PROTOCOLO DE
INVESTIGACIÓN
2.-EN
3.-JUSTIFICACIÓN
Es de gran importancia social el estudio de
las sucesiones, en particular el derecho
de ejercitar la acción de petición de herencia, ya que es una necesidad en la que se encuentran ciertas personas que pretenden el reconocimiento del
carácter de herederos y, por lo tanto, de obtener la adjudicación de los bienes
a través de una declaración judicial que les permita tener el derecho a la
herencia.
Ahora bien, en
la legislación Civil del Estado de Puebla, concede un término para poder ejercitar la acción de petición de
herencia a partir de la adjudicación, sin hacer relevante que también se puede
ejercitar cuando se apruebe la
partición, en un momento anterior al mencionado, no obstante ello, el
legislador da una segunda oportunidad para ejercitar tal acción; es decir,
una vez que se llega a la etapa de adjudicación en el procedimiento
sucesorio puede ser contradicho el adjudicatario por otra persona, en virtud
que el presunto heredero puede demandar
su reconocimiento, si bien es cierto , que este término está contemplado en el
Código Civil del Estado de Puebla en el artículo 3391, que establece: “La
acción de petición de herencia prescribe
en diez años a partir de la adjudicación y es transmisible a los herederos”.
En efecto, es preciso señalar que el término
es demasiado amplio, pues el heredero que llevó acabo un procedimiento
sucesorio y que le fue reconocido su derecho no tienen certeza jurídica de que
la herencia que le fue adjudicada no sea impugnada por otra persona que no tuvo
el interés o, en su caso, no tuvo una relación directa de convivencia con el de
cujus para saber que además podía hacer valer su derecho hereditario y, por
ende, ejercitar la acción correspondiente
a la mayor brevedad posible.
Consecuentemente, es necesario reducir el
término de prescripción de la acción de petición de herencia, para producir certeza
jurídica a los herederos que han llevado acabo un procedimiento y han sido
declarados adjudicatarios por una autoridad judicial.
3.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El problema que se plantea en este protocolo de investigación es la
propuesta de cambio normativo en el Código Civil del Estado de Puebla, toda vez
que es necesario que los herederos que fueron declarados con tal carácter por
una autoridad judicial para poder adjudicarse los bienes de la herencia, tengan
certeza jurídica en un término menor al establecido en la actual legislación de
Puebla, a fin de que sus derechos no sean controvertidos en juicio.
A lo anterior, cabe mencionar que, si
en el Código Civil del Estado de México establece: “artículo 6.183.- La
acción de petición de herencia es transmisible a los herederos y prescribe en
cinco años, a partir de la declaración o reconocimiento de herederos”; entonces, del dispositivo legal transcrito se advierte que, e l legislador
toma en cuenta un término de prescripción menor a diez años, asimismo, comienza
a correr el término de cinco años a partir de la declaración o reconocimiento
de herederos, por lo tanto, es necesario demostrar en este trabajo de
investigación las razones y beneficios que conducen a realizar la propuesta de
reducción del término de prescripción y
el momento en que empezará a correr el plazo para que prescriba el ejercicio de
la acción establecida en el artículo 3391 del Código Sustantivo Civil del
Estado de Puebla.
4.- OBJETIVO CENTRAL
I ¿Analizar la
prescripción de la acción de petición de herencia a partir de la
adjudicación en la legislación civil del Estado de Puebla?
II
¿Comprobar si existe un término menor para que prescriba la acción de petición
de herencia en otra legislación?
III
¿Analizar en que etapas procesales se puede ejercitar la acción de petición de
herencia, o en que caso se ejercita mediante otro juicio?
IV
¿Comprobar que es necesaria la reducción del plazo para ejercitar la acción de
petición de herencia, y por lo tanto establecer un termino de prescripción
menor al actual?
5.- HIPÓTESIS CENTRAL
I El
término de la prescripción de la acción a mi punto de vista es demasiado amplio
por que el legislador hizo referencia al termino de la prescripción adquisitiva
y por lo tanto, resultó que el adjudicatario se tiene que esperar en un estado
de anegación, debido a que otra persona que se diga heredero puede ejercitar la
acción de petición de herencia después de la adjudicación en un lapso de diez
años.
II En
el Código Civil del Estado de México el término de prescripción es menor al
establecido en la en el Código Sustantivo del Estado de Puebla.
III Se
puede ejercitar la acción de petición de herencia antes de la aprobación de la
partición, y cuando ya se haya efectuado esta, se podrá ejercitar en otro
juicio, es decir, a partir de la adjudicación.
IV Es necesaria la reducción del término de
prescripción de diez años a cinco años para ejercitar la acción de petición de
herencia contados a partir de la adjudicación, puesto que es suficiente el
término que se otorga al presunto heredero para exigir el derecho hereditario.
6.- OBJETIVOS GENERALES
Analizar con relación a la acción
de petición de herencia
I.A
¿Conceptos básicos acción de petición de herencia?
I.B
¿Características y diferencias con la
acción reivindicatoria?
I.C.
¿Quién puede ejercitar la acción de petición de herencia?
Analizar
con relación a la prescripción de la acción de petición de herencia en otras legislaciones
II
.A ¿El término de prescripción de la
acción de petición de herencia en el Estado de México en menor que el
establecido en el Código Civil del Estado de Puebla?
II. B
¿Cuál es el término de prescripción de la acción de petición de herencia en
otros Estados del territorio nacional?
II. C
¿El término de prescripción de la acción de petición de herencia en otros
países?
Analizar las etapas procesales en que se puede
ejercitar la acción de petición de herencia, o en su caso, en otro juicio en el
Estado de Puebla.
III.A
¿En que vía se puede ejercitar la acción de petición de herencia antes de la
aprobación de la partición?
III.B ¿Por medio de que
procedimiento se puede ejercitar la acción de petición de herencia a partir de
la adjudicación?
Analizar la propuesta de
disminución del término para que prescriba la acción de petición de herencia a
partir de la adjudicación.
IV.A ¿Es suficiente el término de
cinco años para que un presunto heredero tenga conocimiento del procedimiento
sucesorio que se llevo acabo?
IV.B ¿Qué beneficios obtiene el
adjudicatario con la disminución del término establecido en el artículo 3391
del Código Sustantivo Civil del Estado de Puebla?
IV.C ¿Es necesario, un requisito
de procedibilidad , con respecto a que manifieste que anteriormente no tuvo
conocimiento del procedimiento sucesorio, por que de lo contrario lo hubiera
ejercitado oportunamente?
7 HIPÓTESIS GENERAL.
I.A La acción de petición de
herencia es aquella que ejercita el heredero para obtenerla restitución de de la
herencia contra el que la está poseyendo invocando también su calidad de
heredero.
I.B La acción de petición de herencia es diferente de la acción
reivindicatoria, toda vez que para ejercitar esta última es necesario demostrar
en juicio que existe un documento en el que se acredita como propietario la
persona que pretende recuperar la propiedad del bien.
I.C La acción de petición de herencia la puede ejercitar cualquier
persona que considere que puede exigir un derecho sobre la herencia, y además
es necesario que aporte pruebas necesarias para la tramitación del
procedimiento sucesorio.
II.A El término de
prescripción de la acción de petición de herencia es menor en el Código
Sustantivo del Estado de México, que el establecido en el Código Civil del
Estado de Puebla.
II.B En diferentes Estados del territorio nacional el término de
prescripción de la acción de petición de herencia es inferior a diez años.
II.C En Colombia el término de prescripción de la acción de
petición de herencia es de cinco años.
III.A La acción de petición de herencia se puede ejercitar en vía
incidental antes de la aprobación de la partición.
III.B Se puede ejercitar a través de otro juicio y se puede
reclamar la petición de herencia.
IV.A Si es suficiente el término de cinco años contados a partir
de la adjudicación, para que tenga conocimiento la persona que se considera
heredero, que existió un procedimiento sucesorio en el que debió exigir sus
derechos.
IV.B El beneficio que obtiene el adjudicatario es la seguridad y
certeza jurídica en un término menor al establecido en el artículo 3391 del
Código Civil del Estado de Puebla, del cual no podrá ser contradicho su
derecho.
IV.C Es necesario como requisito
de procedencia, que manifieste la persona que se diga heredero que no
tenía conocimiento anterior del procedimiento sucesorio en cual debió de
ejercitar su derecho a la petición de herencia.
8 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Analizar con respecto al concepto de
acción de petición de herencia
I.A.1 ¿Cuál es el concepto doctrinario
y los elementos de la definición?
I.A.2 ¿Cuál es su naturaleza jurídica?
Analizar
las características de la acción de petición de herencia
I.B.1
¿Cuáles son las similitudes entre acción
de petición de herencia y la acción
reivindicatoria?
I.B.2
¿Cuáles son las diferencias especificas entre la acción de petición de herencia
y la acción reivindicatoria?
Analizar
con respecto a quienes pueden ejercitar
la acción de petición de herencia
I.C.1
¿Quiénes son las personas que contempla la legislación de Puebla?
I.C.2
¿Qué sujetos doctrinariamente tiene derecho?
Analizar
con respecto al término de prescripción de la acción de petición de herencia en
el Estado de México.
II.A.1
¿Cuáles son las disposiciones legales del Código Sustantivo Civil del Estado de
Puebla respecto de la prescripción de la acción de petición de herencia?
II.A.2 ¿Cuáles son las disposiciones legales del
Código Adjetivo Civil del Estado de Puebla respecto de la de la acción de
petición de herencia?
Analizar
el término de prescripción de la acción de petición de herencia en otros
Estados del territorio nacional
II.B.1
¿Cuáles son las disposiciones legales sustantivas?
II.B.2
¿Cuáles son las disposiciones legales adjetivas?
Analizar las consideraciones del término de
prescripción de la acción de petición de herencia en otros países.
II.C.1
¿Cuáles son las disposiciones legales en Colombia?
Analizar
con relación al ejercicio de la acción de petición de herencia antes de la
aprobación de la partición.
III.A.1
¿Qué es la vía incidental?
III.A.2 ¿Cuál es la disposición legal que
establece el ejercicio de la petición de herencia en vía incidental?
Analizar
el procedimiento para el ejercicio de la acción de petición de
herencia a partir de la adjudicación
III.B.1
¿Cuál es el procedimiento para el ejercicio de la acción mencionada a partir de
la adjudicación?
III.
B.2 ¿Cuáles son las etapas del procedimiento del ejercicio de la acción de
petición de herencia?
Analizar
si es suficiente el término de cinco
años para que un presunto heredero tenga conocimiento del procedimiento
sucesorio que se llevo acabo.
IV.
A.1 ¿Cuál es el razón que condujo al legislador a establecer en la exposición
de motivos la disminución del término de prescripción de la acción de petición
de herencia en la actual legislación del Estado de México?
IV.A.2
¿Cuál es el razón que condujo al legislador a establecer en la exposición de
motivos la disminución del término de prescripción de la acción de petición de
herencia en la actual legislación de Colombia?
Analizar
con respecto a los beneficios que obtiene el adjudicatario con la disminución
del término establecido en el artículo 3391 del Código Civil del Estado de
Puebla.
IV.B.1
¿Obtiene el beneficio de seguridad y certeza jurídica respecto de los bienes?
IV.B.2
¿Es equitativo para ambas partes?
Analizar
la viabilidad de la propuesta, en cuanto al requisito de procedibilidad.
IV.C.1
¿Es contrario a derecho la propuesta planteada?
IV.C.2
¿Cuál es el argumento de la propuesta planteada en el trabajo de investigación?
9.- HIPÓTESIS
ESPECÍFICAS
I.A.1 Los elementos del concepto de
acción de petición herencia son: la existencia de una herencia, que exista una
persona que se presuma heredero y que reclame sus derechos hereditarios ante
una autoridad judicial, además tiene que existir otra persona que acreditó
tener un derecho y lo ejerció anteriormente.
I.A.2 La acción de petición de herencia, tiene
su naturaleza jurídica en un derecho que se origina por el parentesco,
concubinato, o matrimonio, ya que forman parte de una familia a la cual,
después de la muerte suceden al autor de la herencia tanto en sus bienes,
derechos y obligaciones, por lo que se colocan en lugar de aquel.
I.B.1 Entre estas dos acciones, la de petición de herencia y la
reivindicatoria, existen similitudes que no se pueden desconocer. En efecto,
ambas son acciones reales por cuanto recaen sobre derechos reales, como son los
de herencia y dominio; coinciden en su finalidad por cuanto una y otra
persiguen como fin último la restitución de los bienes al verdadero titular del
derecho de dominio. En la acción reivindicatoria el bien individualizado se
reintegra al patrimonio de su legítimo dueño, mientras que en la acción de
petición de herencia la universalidad se restituye a poder del heredero
representada por el conjunto de bienes hereditarios; pero en ambos casos
triunfa el que ha demostrado su mejor título.
I.B.2 La acción de petición de herencia es una acción de
carácter real, el actor debe acredita el
carácter de heredero con mejor derecho, quien ocupe la herencia debe hacerlo
con el carácter de heredero; en la acción reivindicatoria se acredita la
propiedad de los bienes con un titulo de propiedad, mientras que en la acción
de petición de herencia no.
I.C.1
Las personas que se crean con derechos bastantes para poder heredar los bienes
del autor de la herencia.
I.C.2
El cónyuge supérstite, los descendientes, ascendientes, parientes consanguíneos
hasta el sexto grado.
II.A.1
Las disposiciones legales que contempla el código sustantivo civil es
principalmente que la acción de petición de herencia se puede ejercitar a
partir de la adjudicación y prescribe
tal acción en diez años
II.A.2 Establece el procedimiento sucesorio, y el
ejercicio de las acciones, bajo una serie de ordenamientos.
II.B.1
En el Código sustantivo civil del Estado de México una serie de disposiciones para el ejercicio
de la acción de petición de herencia, y debe ejercitarse dentro de los cinco
años posteriores a la declaración de heredero.
II.B.2
Es el procedimiento relativo al ejercicio de la acción de petición de herencia.
Analizar
las consideraciones del término de prescripción de la acción de petición
de herencia en otros países.
II.C.1
En Colombia nos establece en el código
sustantivo civil que el termino de prescripción es ordinario y extraordinario.
III.A.1
La vía incidental es un procedimiento que se lleva acabo dentro de un juicio
principal.
III.A.2 La disposición legal que establece el
ejercicio de la petición de herencia en vía incidental es el artículo 3389 del
Código Civil de Puebla.
III.B.1
Forzosamente se tendrá que
ejercitar la acción mencionada a
partir de la adjudicación en otro juicio.
III.
B.2 Las etapas del juicio de petición de herencia son: demanda, contestación,
periodo probatorio, alegatos y citación para sentencia.
IV.
A.1 El legislador en la exposición de motivos hace referencia al termino de
prescripción adquisitiva, como regla general estableció diez años para que
prescriba la acción de petición de herencia
IV.
A.1 Es la necesidad de certeza jurídica en que se encuentran las personas que
fueron declaradas herederos de que una vez que transcurran cinco años, ningún
presunto heredero podrá ejercitar la acción de petición de herencia y por lo
tanto reducir el plazo de la litis en los juicios sucesorios, ya que
prácticamente son muy largos.
IV.A.2 La razón por la que en Colombia
disminuyo su término de prescripción de petición de herencia es que el heredero
putativo ya se había adjudicado los
bienes, en consecuencia, se llevo acabo un procedimiento y por tanto para dar
seguridad al adjudicatario de que no fuera contrariado su derecho se redujo el
término, sin embargo en esta legislación se protege al incapaz y para el no
prescribe.
IV.B.1
El adjudicatario obtiene un beneficio ya que, no tendrá que esperar diez años
en un estado de anegación por motivo de una posible controversia sobre la
totalidad o en su caso parte de la herencia.
IV.B.2
Reducir el término es equitativo para las partes, ya que ambas tienen las
mismas oportunidades de ejercitar la acción y no se trata de perjudicar al
presunto heredero, sino de agilizar los trámites y no que se alarguen por un plazo que
considero es extremadamente amplio, para que la autoridad judicial declare lo
que le corresponde a cada parte.
IV.C.1
La disminución del término no transgrede el derecho del presunto heredero.
IV.C.2
Fundamento jurídico, constituido por un argumento lógico y de autoridad.
10.- CAPITULADO
El
contenido de este trabajo de investigación será de cuatro partes; en el
capitulo I, analizaré el concepto de la acción de petición de herencia, para
tener un concepto básico de lo que en capítulos posteriores se hará mención;
asimismo, las características de tal acción, y establecer una clara diferencia
con la acción reivindicatoria, requisitos y, por último, quién puede ejercitar
la acción mencionada; en el capitulo 2, analizaré y relacionaré el término de
prescripción de la acción de petición de herencia a partir de la adjudicación
con otras legislaciones del territorio nacional, además consideraré las
disposiciones establecidas en
legislaciones latinoamericanas que han disminuido el término de la
prescripción de la acción de petición de
herencia y bajo que hipótesis establecieron las diversas legislaciones dicha
disminución; en el capitulo 3, estableceré las etapas del procedimiento en el
que se puede ejercitar la acción de petición de herencia en la legislación de
Puebla, así como la vía en la que se ejercitara, tanto en la etapa anterior a
la aprobación de la partición, así como en la etapa de adjudicación en otro
procedimiento; en el capitulo 4, analizaré y expondré la propuesta de disminución del término de
prescripción de la acción de petición de herencia.
CAPITULO I ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA
I. a
Concepto básicos
I.A.1Concepto DOCTRINARIO
Y ELEMENTOS
I.A.2 naturaleza jurídica
i. b
Características
i.b.1 similitudes con
i.b.2 Diferencia con
i.c Personas
que pueden ejercitar
i.c1 doctrina
CAPITULO II
ANÁLISIS COMPARATIVO EN MÉXICO Y LATINOAMERICA
II.a Legislación Civil
del Estado de puebla
ii.a.1 Código Sustantivo
ii.a.2
Código Adjetivo
II.b.2 legislacion
civil del estado de méxico
ii.b.1 Código Sustantivo
ii.b.2
Código Adjetivo
II.c legislación civil
en colombia
ii.c.1
Código Sustantivo
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO CIVIL EN PUEBLA
iii.a. Antes de que se
apruebe
iii.a.1
Vía incidental
iii.a.2
Art. 1389 Código civil de puebla
iii. b A partir de
iii.b.1 juicio
iii.b.2 etapas
CAPITULO IV
ANÁLISIS Y PROPUESTA DE
MODIFICACIÓN
iv.a término propuesto
iv.a.1 exposición de motivos
iv.a.2 disminución al término
iv.b. beneficios
iv.b.1
seguridad y certeza jurídica
iv.b.2
equidad
iv.c requisito de
procedibilidad
iv.c.1 legalidad
iv.c.2 argumentación
10.- PROPUESTA
Con
este trabajo de investigación pretendo analizar y aportar razonamientos que
inciten al legislador a reformar el artículo 3391 del Código Civil del Estado
de Puebla, toda vez que el plazo para que prescriba la acción de petición de herencia a partir de
la adjudicación es de diez años, y considero que además no es conveniente que
se le de la oportunidad en un plazo tan
amplio de ejercitar la acción de
petición de herencia a partir de la adjudicación a una persona que pretenda ser
heredero, ya que también tuvo la
oportunidad de hacer valer su derecho antes de la aprobación de la partición y,
no obstante lo anterior, se le concedan diez años para que ejercite la acción
mencionada, pues si tenía un interés en
ser declarado por una autoridad judicial como heredero, este no lo hizo a la
brevedad posible; por lo anteriormente expuesto considero que el plazo de cinco
años contados a partir de la adjudicación es suficiente para que una persona
que se considere heredero tenga el conocimiento
de que se efectuó un procedimiento sucesorio y ejercite la acción la acción de
petición de herencia.
De lo anterior resulta la
propuesta siguiente: Artículo 3391 del Código Civil del Estado de Puebla. La acción de petición de herencia prescribe
en cinco años a partir de la adjudicación siempre y cuando se demuestre
fehacientemente que el interesado no tuvo conocimiento del procedimiento sucesorio anterior.
12.- MÉTODO DE INVESTIGACIÓN
El
método que se utilizará para la comprobación de hipótesis antes planteada será
el método comparativo, por lo que es necesario destacar que Giovanni
Sartori, menciona que comparar es
confrontar una cosa con otra; y, Lijhphart, define al método comparativo como
el análisis de un número reducido de casos, de dos a menos de veinte.
Ahora bien, se
aplicaran fuentes de información
documental para éste trabajo de investigación y son las siguientes:
legislaciones civiles del territorio nacional en su aspecto sustantivo, así
como también adjetivo, exposición de motivos de cada una de las mencionadas,
doctrina en materia civil, jurisprudencia en su caso y considerare las
legislaciones latinoamericanas en materia civil.
Con la utilización de éste
método analizaré principalmente la exposición de motivos por la que los
diversos legisladores contemplaron el plazo de prescripción de acción de
petición de herencia menor a diez años`.
Cabe mencionar que mediante
estudios que a través del método comparativo permiten al jurista comparar dos o
más sistemas u ordenamientos jurídicos, se constituirá como un instrumento de
la técnica legislativa, que ofrecerá al legislador, la información necesaria
que permita aprovechar las experiencias extranjeras, no como un modelo a
copiar, sino como base de estudio para aplicarlo adecuándolo a la realidad y
situaciones actuales de una nación o país en particular.
13.- TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
De investigación documental:
Bibliográfica.
Analizando obras de autores que son consultados en el presente trabajo de
investigación.
Legislativa. Se analizaran los ordenamientos jurídicos del
Estado de México, Colombia, y así como el Código Civil del Estado de Puebla
Telemática.
A través de internet para ampliar el contenido de este trabajo de
investigación.
14.- MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL
Los
conceptos esenciales a explicar en esta
investigación son: acción, herencia, acción de petición de herencia,
prescripción, acción reivindicatoria, adjudicación y heredero.
En
esta investigación se entiende por:
ACCIÓN: Ejercicio de la
facultad de hacer o realizar alguna cosa.
HERENCIA: Es la sucesión en
los bienes, derechos y obligaciones del difunto que no se extinguen por la
muerte.
ACCIÓN DE PETICIÓN DE
HERENCIA: es la que ejercita el heredero para obtenerla restitución de de la
herencia contra el que la está poseyendo invocando también su calidad de
heredero;
ACCIÓN REIVINDICATORIA: Es la compete a quien no está en posesión
de la cosa, de la cual tiene la propiedad, para que se declare que el
demandante tiene el dominio sobre ella y el demandado se la entregue con sus
frutos y acciones.
ADJUDICACIÓN: Adquisición
de la propiedad de un bien por un acto de la autoridad judicial y en la que
necesariamente se deben cumplir las formalidades de un procedimiento.
HEREDERO: Persona que por
testamento o por disposición de la ley recibe toda o parte de una herencia.
PRESCRIPCIÓN: Es la perdida de una acción de petición de
herencia por no ejercitarla dentro del tiempo determinado.
DE
CUJUS: Persona fallecida, autor de la herencia.
15.- BIBLIOGRAFÍA
ARCE Y
CERVANTES, José, De las Sucesiones, 6ª. edic., Porrúa, México 2001.
ARELLANO
GARCÍA, Carlos, Derecho procesal civil, 4ª. edic., Porrúa, México 2001.
ARELLANO
GARCÍA, Carlos, Teoría general del proceso, 10ª. edic., Porrúa, México 2001.
DORANTES TAMAYO Luis, Teoría del proceso, 9ª. edic., Porrúa, México 2004.
DOS
REIS, José Alberto, Teoría de la acción, 1ª.edic., editorial Colofon, México
1995.
GOLDSCHMIDT
James, Derecho procesal civil, Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, México 2003.
GÓMEZ
Lara, Cipriano, Teoría general del proceso, 9ª. edic., Colección de textos
jurídicos Universitarios, Harla, México 1998.
GUTIÉRREZ
Y GONZÁLEZ, Ernesto, Derecho Sucesorio intervivos y mortis causa, 3ª. edic. ,
Porrúa, México 1998.
GUITRON
FUENTEVILLA, Julián y ROIG C., Susana, Nuevo Derecho Familiar en el Código
Civil de México Distrito Federal,
Porrúa, México 2003, 390 págs.
IBARROLA,
de, Antonio, Cosas y Sucesiones, 6ª. edic., Porrúa, México 1986..
LEÓN,
de, Aurelio, Compendio de Derecho Procesal Civil (contiene juicios hereditarios),
2ª. edic., Librería de Porrúa Hnos. y Cía., México D. F. 1941.
MAGALLÓN
Ibarra, José Mario, Instituciones de Derecho Civil Tomo V Derecho Sucesorio,
Porrúa, S. A., México 1990.
PALLARES,
Eduardo, Tratado de las Acciones Civiles, 10ª. edic., Porrúa, México 2002.
PALLARES,
Eduardo, Diccionario de Derecho Procesal Civil, Porrúa, México, 2000.
PINA,
de, Rafael, Derecho Procesal Civil, 21ª. edic., Porrúa, México 1995.
PINA,
de, Rafael, Elementos de Derecho Civil
Mexicano Bienes – Sucesiones Volumen II, 12ª. edic., Porrúa, México 1990.
PINA,
de Rafael, Principios de Derecho Procesal Civil, ediciones jurídicas
hispanoamericanas, México D.F. 1940.
ROJINA
Villegas, Rafael, Compendio de Derecho Civil Bienes, derechos reales y
Sucesiones Tomo II, 23ª. edic., Porrúa 2000.
SÁNCHEZ
Toledo, Humberto José, y COBAS C. María
Elena, Apuntes de derecho de sucesiones, Ministerio de Educación Superior,
VIZCARRA
Dávalos, José, Teoría general del proceso,
5ª. edic, Editorial Porrúa,
México 2002
LEGISLACIÓN
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, 5ª.. Edic.
Cajica, Puebla, Pue., México 2007.
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, 2ª. edic., Cajica, Puebla, Pue., México 2007.
“Exposición de motivos del Código nuevo civil del Estado de Puebla”,
consultado el 8 octubre de 2007, base de datos EDITORIAL CAJICA.
16.- CRONOGRAMA. El tiempo para el desarrollo de esta
investigación es de un año.
A C
T I V
I D A
D
T I E M P O |
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Recopilar y ordenar información ENERO 2008 |
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Analizar la información FEBRERO 2008 |
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Redactar
MARZO- OCTUBRE 2008 |
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Revisión final
NOVIEMBRE-
DICIEMBRE 2008 |
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