Cuadro de texto:  Cuadro de texto: ESCUELA LIBRE DE DERECHO DE PUEBLA


Métodos y técnicas de investigación jurídica


DR. JULIO TÉLLEZ VÁLDEZ


Protocolo de investigación


ALUMNA: Gabriela jannette 
Miramon zepeda

PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN

 

1.-PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA APARTIR DE LA ADJUDICACIÓN

 

2.-EN LA LEGISLACIÓN ACTUAL DEL ESTADO DE PUEBLA

 

3.-JUSTIFICACIÓN 

Es de gran importancia social el estudio de las sucesiones,  en particular el derecho de ejercitar la acción de petición de herencia, ya que es una necesidad  en la que se encuentran ciertas  personas que pretenden el reconocimiento del carácter de herederos y, por lo tanto, de obtener la adjudicación de los bienes a través de una declaración judicial que les permita tener el derecho a la herencia. 

Ahora bien, en  la legislación Civil del Estado de Puebla, concede un término  para poder ejercitar la acción de petición de herencia a partir de la adjudicación, sin hacer relevante que también se puede ejercitar cuando se  apruebe la partición, en un momento anterior al mencionado, no obstante ello, el legislador da una segunda oportunidad para ejercitar tal acción;  es decir,  una vez que se llega a la etapa de adjudicación en el procedimiento sucesorio puede ser contradicho el adjudicatario por otra persona, en virtud que el presunto  heredero puede demandar su reconocimiento, si bien es cierto , que este término está contemplado en el Código Civil del Estado de Puebla en el artículo 3391, que establece: “La acción  de petición de herencia prescribe en diez años a partir de la adjudicación y es transmisible a los herederos”.

En efecto, es preciso señalar que el término es demasiado amplio, pues el heredero que llevó acabo un procedimiento sucesorio y que le fue reconocido su derecho no tienen certeza jurídica de que la herencia que le fue adjudicada no sea impugnada por otra persona que no tuvo el interés o, en su caso, no tuvo una relación directa de convivencia con el de cujus para saber que además podía hacer valer su derecho hereditario y, por ende, ejercitar la acción correspondiente  a la mayor brevedad posible.

Consecuentemente, es necesario reducir el término de prescripción de la acción de petición de herencia, para producir certeza jurídica a los herederos que han llevado acabo un procedimiento y han sido declarados adjudicatarios por una autoridad judicial.

3.-  PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

                     El problema que se plantea en este protocolo de investigación es la propuesta de cambio normativo en el Código Civil del Estado de Puebla, toda vez que es necesario que los herederos que fueron declarados con tal carácter por una autoridad judicial para poder adjudicarse los bienes de la herencia, tengan certeza jurídica en un término menor al establecido en la actual legislación de Puebla, a fin de que sus derechos no sean controvertidos en juicio.

         A lo anterior, cabe mencionar que, si en el Código Civil del Estado de México establece: “artículo 6.183.- La acción de petición de herencia es transmisible a los herederos y prescribe en cinco años, a partir de la declaración o reconocimiento de herederos”; entonces, del dispositivo legal transcrito se advierte que, e l legislador toma en cuenta un término de prescripción menor a diez años, asimismo, comienza a correr el término de cinco años a partir de la declaración o reconocimiento de herederos, por lo tanto, es necesario demostrar en este trabajo de investigación las razones y beneficios que conducen a realizar la propuesta de reducción  del término de prescripción y el momento en que empezará a correr el plazo para que prescriba el ejercicio de la acción establecida en el artículo 3391 del Código Sustantivo Civil del Estado de Puebla.

4.- OBJETIVO CENTRAL

I  ¿Analizar la  prescripción de la acción de petición de herencia a partir de la adjudicación en la legislación civil del Estado de Puebla?

II ¿Comprobar si existe un término menor para que prescriba la acción de petición de herencia en otra legislación?

III ¿Analizar en que etapas procesales se puede ejercitar la acción de petición de herencia, o en que caso se ejercita mediante otro juicio?

IV ¿Comprobar que es necesaria la reducción del plazo para ejercitar la acción de petición de herencia, y por lo tanto establecer un termino de prescripción menor al actual?

5.- HIPÓTESIS CENTRAL

I El término de la prescripción de la acción a mi punto de vista es demasiado amplio por que el legislador hizo referencia al termino de la prescripción adquisitiva y por lo tanto, resultó que el adjudicatario se tiene que esperar en un estado de anegación, debido a que otra persona que se diga heredero puede ejercitar la acción de petición de herencia después de la adjudicación en un lapso de diez años.

II En el Código Civil del Estado de México el término de prescripción es menor al establecido en la en el Código Sustantivo del Estado de Puebla.

III Se puede ejercitar la acción de petición de herencia antes de la aprobación de la partición, y cuando ya se haya efectuado esta, se podrá ejercitar en otro juicio, es decir, a partir de la adjudicación.

IV  Es necesaria la reducción del término de prescripción de diez años a cinco años para ejercitar la acción de petición de herencia contados a partir de la adjudicación, puesto que es suficiente el término que se otorga al presunto heredero para exigir el derecho hereditario.

6.- OBJETIVOS GENERALES

Analizar con relación a la acción de petición de herencia

I.A ¿Conceptos básicos acción de petición de herencia?        

I.B ¿Características  y diferencias con la acción reivindicatoria?

I.C. ¿Quién puede ejercitar la acción de petición de herencia?

Analizar con relación a la prescripción de la acción de petición de herencia en  otras legislaciones

II .A  ¿El término de prescripción de la acción de petición de herencia en el Estado de México en menor que el establecido en el Código Civil del Estado de Puebla?

II. B ¿Cuál es el término de prescripción de la acción de petición de herencia en otros Estados del territorio nacional?

II. C ¿El término de prescripción de la acción de petición de herencia en otros países?

Analizar  las etapas procesales en que se puede ejercitar la acción de petición de herencia, o en su caso, en otro juicio en el Estado de Puebla.

III.A ¿En que vía se puede ejercitar la acción de petición de herencia antes de la aprobación de la partición?

III.B ¿Por medio de que procedimiento se puede ejercitar la acción de petición de herencia a partir de la adjudicación?

Analizar la propuesta de disminución del término para que prescriba la acción de petición de herencia a partir de la adjudicación.

IV.A ¿Es suficiente el término de cinco años para que un presunto heredero tenga conocimiento del procedimiento sucesorio que se llevo acabo?

IV.B ¿Qué beneficios obtiene el adjudicatario con la disminución del término establecido en el artículo 3391 del Código Sustantivo Civil del Estado de Puebla?

IV.C ¿Es necesario, un requisito de procedibilidad , con respecto a que manifieste que anteriormente no tuvo conocimiento del procedimiento sucesorio, por que de lo contrario lo hubiera ejercitado oportunamente?

7 HIPÓTESIS GENERAL.

I.A La acción de petición de herencia es  aquella que ejercita el  heredero para obtenerla restitución de de la herencia contra el que la está poseyendo invocando también su calidad de heredero.

I.B La acción de petición de herencia es diferente de la acción reivindicatoria, toda vez que para ejercitar esta última es necesario demostrar en juicio que existe un documento en el que se acredita como propietario la persona que pretende recuperar la propiedad del bien.

I.C La acción de petición de herencia la puede ejercitar cualquier persona que considere que puede exigir un derecho sobre la herencia, y además es necesario que aporte pruebas necesarias para la tramitación del procedimiento sucesorio.

 II.A El término de prescripción de la acción de petición de herencia es menor en el Código Sustantivo del Estado de México, que el establecido en el Código Civil del Estado de Puebla.

II.B En diferentes Estados del territorio nacional el término de prescripción de la acción de petición de herencia es inferior a diez años.

II.C En Colombia el término de prescripción de la acción de petición de herencia es de cinco años.

III.A La acción de petición de herencia se puede ejercitar en vía incidental antes de la aprobación de la partición.

III.B Se puede ejercitar a través de otro juicio y se puede reclamar la petición de herencia.

IV.A Si es suficiente el término de cinco años contados a partir de la adjudicación, para que tenga conocimiento la persona que se considera heredero, que existió un procedimiento sucesorio en el que debió exigir sus derechos.

IV.B El beneficio que obtiene el adjudicatario es la seguridad y certeza jurídica en un término menor al establecido en el artículo 3391 del Código Civil del Estado de Puebla, del cual no podrá ser contradicho su derecho.

IV.C Es necesario como requisito  de procedencia, que manifieste la persona que se diga heredero que no tenía conocimiento anterior del procedimiento sucesorio en cual debió de ejercitar su derecho a la petición de herencia.

8 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Analizar con respecto al concepto de acción de petición de herencia

I.A.1 ¿Cuál es el concepto doctrinario y los elementos de la definición?

I.A.2 ¿Cuál es su naturaleza jurídica?

Analizar las características de la acción de petición de herencia

I.B.1 ¿Cuáles son las similitudes  entre acción de petición de herencia y  la acción reivindicatoria?

I.B.2 ¿Cuáles son las diferencias especificas entre la acción de petición de herencia y la acción reivindicatoria?

Analizar con respecto  a quienes pueden ejercitar la acción de petición de herencia

I.C.1 ¿Quiénes son las personas que contempla la legislación de Puebla?

I.C.2 ¿Qué sujetos doctrinariamente tiene derecho?

Analizar con respecto al término de prescripción de la acción de petición de herencia en el Estado de México.

II.A.1 ¿Cuáles son las disposiciones legales del Código Sustantivo Civil del Estado de Puebla respecto de la prescripción de la acción de petición de herencia?

II.A.2  ¿Cuáles son las disposiciones legales del Código Adjetivo Civil del Estado de Puebla respecto de la de la acción de petición de herencia?

Analizar el término de prescripción de la acción de petición de herencia en otros Estados del territorio nacional

II.B.1 ¿Cuáles son las disposiciones legales sustantivas?

II.B.2 ¿Cuáles son las disposiciones legales adjetivas?

Analizar  las consideraciones del término de prescripción de la acción de petición de herencia en otros países.

II.C.1 ¿Cuáles son las disposiciones legales en Colombia?

Analizar con relación al ejercicio de la acción de petición de herencia antes de la aprobación de la partición.

III.A.1 ¿Qué es la vía incidental?

 III.A.2 ¿Cuál es la disposición legal que establece el ejercicio de la petición de herencia en vía incidental?

Analizar el  procedimiento  para el ejercicio de la acción de petición de herencia a partir de la adjudicación

III.B.1 ¿Cuál es el procedimiento para el ejercicio de la acción mencionada a partir de la adjudicación?

III. B.2 ¿Cuáles son las etapas del procedimiento del ejercicio de la acción de petición de herencia?

Analizar si es  suficiente el término de cinco años para que un presunto heredero tenga conocimiento del procedimiento sucesorio que se llevo acabo.

IV. A.1 ¿Cuál es el razón que condujo al legislador a establecer en la exposición de motivos la disminución del término de prescripción de la acción de petición de herencia en la actual legislación del Estado de México?

IV.A.2 ¿Cuál es el razón que condujo al legislador a establecer en la exposición de motivos la disminución del término de prescripción de la acción de petición de herencia en la actual legislación de Colombia?

Analizar con respecto a los beneficios que obtiene el adjudicatario con la disminución del término establecido en el artículo 3391 del Código Civil del Estado de Puebla.

IV.B.1 ¿Obtiene el beneficio de seguridad y certeza jurídica respecto de los bienes?

IV.B.2 ¿Es equitativo para ambas partes?

Analizar la viabilidad de la propuesta, en cuanto al requisito de procedibilidad.

IV.C.1 ¿Es contrario a derecho la propuesta planteada?

IV.C.2 ¿Cuál es el argumento de la propuesta planteada en el trabajo de investigación?

 

9.- HIPÓTESIS ESPECÍFICAS

I.A.1 Los elementos del concepto de acción de petición herencia son: la existencia de una herencia, que exista una persona que se presuma heredero y que reclame sus derechos hereditarios ante una autoridad judicial, además tiene que existir otra persona que acreditó tener un derecho y lo ejerció anteriormente.

 I.A.2 La acción de petición de herencia, tiene su naturaleza jurídica en un derecho que se origina por el parentesco, concubinato, o matrimonio, ya que forman parte de una familia a la cual, después de la muerte suceden al autor de la herencia tanto en sus bienes, derechos y obligaciones, por lo que se colocan en lugar de aquel.

I.B.1 Entre estas dos acciones, la de petición de herencia y la reivindicatoria, existen similitudes que no se pueden desconocer. En efecto, ambas son acciones reales por cuanto recaen sobre derechos reales, como son los de herencia y dominio; coinciden en su finalidad por cuanto una y otra persiguen como fin último la restitución de los bienes al verdadero titular del derecho de dominio. En la acción reivindicatoria el bien individualizado se reintegra al patrimonio de su legítimo dueño, mientras que en la acción de petición de herencia la universalidad se restituye a poder del heredero representada por el conjunto de bienes hereditarios; pero en ambos casos triunfa el que ha demostrado su mejor título.

I.B.2 La acción de petición de herencia es una acción de carácter real,  el actor debe acredita el carácter de heredero con mejor derecho, quien ocupe la herencia debe hacerlo con el carácter de heredero; en la acción reivindicatoria se acredita la propiedad de los bienes con un titulo de propiedad, mientras que en la acción de petición de herencia no.

I.C.1 Las personas que se crean con derechos bastantes para poder heredar los bienes del autor de la herencia.

I.C.2 El cónyuge supérstite, los descendientes, ascendientes, parientes consanguíneos hasta el sexto grado.

II.A.1 Las disposiciones legales que contempla el código sustantivo civil es principalmente que la acción de petición de herencia se puede ejercitar a partir de la adjudicación  y prescribe tal acción en diez años

II.A.2  Establece el procedimiento sucesorio, y el ejercicio de las acciones, bajo una serie de ordenamientos.

II.B.1 En el Código sustantivo civil del Estado de México  una serie de disposiciones para el ejercicio de la acción de petición de herencia, y debe ejercitarse dentro de los cinco años posteriores a la declaración de heredero.

II.B.2 Es el procedimiento relativo al ejercicio de la acción de petición de herencia.

 Analizar  las consideraciones del término de prescripción de la acción de petición de herencia en otros países.

II.C.1 En Colombia  nos establece en el código sustantivo civil que el termino de prescripción es ordinario y extraordinario.

III.A.1 La vía incidental es un procedimiento que se lleva acabo dentro de un juicio principal.

 III.A.2 La disposición legal que establece el ejercicio de la petición de herencia en vía incidental es el artículo 3389 del Código Civil de Puebla.

III.B.1 Forzosamente se tendrá que  ejercitar  la acción mencionada a partir de la adjudicación en otro juicio.

III. B.2 Las etapas del juicio de petición de herencia son: demanda, contestación, periodo probatorio, alegatos y citación para sentencia.

IV. A.1 El legislador en la exposición de motivos hace referencia al termino de prescripción adquisitiva, como regla general estableció diez años para que prescriba la acción de petición de herencia

IV. A.1 Es la necesidad de certeza jurídica en que se encuentran las personas que fueron declaradas herederos de que una vez que transcurran cinco años, ningún presunto heredero podrá ejercitar la acción de petición de herencia y por lo tanto reducir el plazo de la litis en los juicios sucesorios, ya que prácticamente son muy largos.

  IV.A.2 La razón por la que en Colombia disminuyo su término de prescripción de petición de herencia es que el heredero putativo ya se había  adjudicado los bienes, en consecuencia, se llevo acabo un procedimiento y por tanto para dar seguridad al adjudicatario de que no fuera contrariado su derecho se redujo el término, sin embargo en esta legislación se protege al incapaz y para el no prescribe.

IV.B.1 El adjudicatario obtiene un beneficio ya que, no tendrá que esperar diez años en un estado de anegación por motivo de una posible controversia sobre la totalidad o en su caso parte de la herencia.

IV.B.2 Reducir el término es equitativo para las partes, ya que ambas tienen las mismas oportunidades de ejercitar la acción y no se trata de perjudicar al presunto heredero, sino de agilizar los trámites  y no que se alarguen por un plazo que considero es extremadamente amplio, para que la autoridad judicial declare lo que le corresponde a cada parte.

IV.C.1 La disminución del término no transgrede el derecho del presunto heredero.

IV.C.2 Fundamento jurídico, constituido por un argumento lógico y de autoridad.

10.- CAPITULADO

                     El contenido de este trabajo de investigación será de cuatro partes; en el capitulo I, analizaré el concepto de la acción de petición de herencia, para tener un concepto básico de lo que en capítulos posteriores se hará mención; asimismo, las características de tal acción, y establecer una clara diferencia con la acción reivindicatoria, requisitos y, por último, quién puede ejercitar la acción mencionada; en el capitulo 2, analizaré y relacionaré el término de prescripción de la acción de petición de herencia a partir de la adjudicación con otras legislaciones del territorio nacional, además consideraré las disposiciones establecidas en  legislaciones latinoamericanas que han disminuido el término de la prescripción de  la acción de petición de herencia y bajo que hipótesis establecieron las diversas legislaciones dicha disminución; en el capitulo 3, estableceré las etapas del procedimiento en el que se puede ejercitar la acción de petición de herencia en la legislación de Puebla, así como la vía en la que se ejercitara, tanto en la etapa anterior a la aprobación de la partición, así como en la etapa de adjudicación en otro procedimiento; en el capitulo 4, analizaré y expondré  la propuesta de disminución del término de prescripción de la acción de petición de herencia.

ÍNDICE  TENTATIVO

 

CAPITULO I  ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA

 

I. a    Concepto básicos

I.A.1Concepto DOCTRINARIO Y ELEMENTOS

        I.A.2 naturaleza jurídica

 

i. b   Características

i.b.1 similitudes con la acción reivindicatoria

i.b.2 Diferencia con la acción reivindicatoria

 

i.c  Personas que pueden ejercitar la acción de petición de herencia

i.c1 doctrina

 

CAPITULO II   ANÁLISIS COMPARATIVO EN MÉXICO Y LATINOAMERICA

 

II.a Legislación Civil del Estado de puebla

            ii.a.1 Código Sustantivo

ii.a.2 Código Adjetivo

 

II.b.2 legislacion civil del estado de méxico

            ii.b.1 Código Sustantivo

ii.b.2 Código Adjetivo

II.c legislación civil en colombia

ii.c.1 Código Sustantivo

 

CAPITULO III    PROCEDIMIENTO CIVIL EN PUEBLA

 

iii.a. Antes de que se apruebe la partición

iii.a.1 Vía incidental

iii.a.2 Art. 1389 Código civil de puebla

 

iii. b  A partir de la adjudicación.

            iii.b.1 juicio

            iii.b.2 etapas

 

CAPITULO IV    ANÁLISIS  Y PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

iv.a término propuesto

            iv.a.1 exposición de motivos

            iv.a.2 disminución al término

 

iv.b. beneficios

iv.b.1 seguridad y certeza jurídica

iv.b.2 equidad

iv.c requisito de procedibilidad

            iv.c.1 legalidad

            iv.c.2 argumentación

10.- PROPUESTA

                     Con este trabajo de investigación pretendo analizar y aportar razonamientos que inciten al legislador a reformar el artículo 3391 del Código Civil del Estado de Puebla, toda vez que el plazo para que prescriba  la acción de petición de herencia a partir de la adjudicación es de diez años, y considero que además no es conveniente que se le de la oportunidad  en un plazo tan amplio de  ejercitar la acción de petición de herencia a partir de la adjudicación a una persona que pretenda ser heredero,  ya que también tuvo la oportunidad de hacer valer su derecho antes de la aprobación de la partición y, no obstante lo anterior, se le concedan diez años para que ejercite la acción mencionada, pues  si tenía un interés en ser declarado por una autoridad judicial como heredero, este no lo hizo a la brevedad posible; por lo anteriormente expuesto considero que el plazo de cinco años contados a partir de la adjudicación es suficiente para que una persona que se considere heredero  tenga el conocimiento de que se efectuó un procedimiento sucesorio y ejercite la acción la acción de petición de herencia.

                     De lo anterior resulta la propuesta siguiente: Artículo 3391 del Código Civil del Estado de Puebla.  La acción de petición de herencia prescribe en cinco años a partir de la adjudicación siempre y cuando se demuestre fehacientemente que el interesado no tuvo conocimiento del  procedimiento sucesorio anterior.

12.- MÉTODO DE INVESTIGACIÓN

                     El método que se utilizará para la comprobación de hipótesis antes planteada será el método comparativo, por lo que es necesario destacar que  Giovanni Sartori,  menciona que comparar es confrontar una cosa con otra; y, Lijhphart, define al método comparativo como el análisis de un número reducido de casos, de dos a menos de veinte.

         Ahora bien, se aplicaran fuentes de información  documental para éste trabajo de investigación y son las siguientes: legislaciones civiles del territorio nacional en su aspecto sustantivo, así como también adjetivo, exposición de motivos de cada una de las mencionadas, doctrina en materia civil, jurisprudencia en su caso y considerare las legislaciones latinoamericanas en materia civil.

 

                     Con la utilización de éste método analizaré principalmente la exposición de motivos por la que los diversos legisladores contemplaron el plazo de prescripción de acción de petición de herencia menor a diez años`.

 

                     Cabe mencionar que mediante estudios que a través del método comparativo permiten al jurista comparar dos o más sistemas u ordenamientos jurídicos, se constituirá como un instrumento de la técnica legislativa, que ofrecerá al legislador, la información necesaria que permita aprovechar las experiencias extranjeras, no como un modelo a copiar, sino como base de estudio para aplicarlo adecuándolo a la realidad y situaciones actuales de una nación o país en particular.

                  

13.- TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

De investigación documental:

                     Bibliográfica. Analizando obras de autores que son consultados en el presente trabajo de investigación.

                     Legislativa.  Se analizaran los ordenamientos jurídicos del Estado de México, Colombia, y así como el Código Civil del Estado de Puebla

                     Telemática. A través de internet para ampliar el contenido de este trabajo de investigación.

   

14.- MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL

                     Los conceptos  esenciales a explicar en esta investigación son: acción, herencia, acción de petición de herencia, prescripción, acción reivindicatoria, adjudicación y heredero.

                     En esta investigación se entiende por:

                     ACCIÓN: Ejercicio de la facultad de hacer o realizar alguna cosa.

                     HERENCIA: Es la sucesión en los bienes, derechos y obligaciones del difunto que no se extinguen por la muerte.

                     ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA: es  la que ejercita el  heredero para obtenerla restitución de de la herencia contra el que la está poseyendo invocando también su calidad de heredero;

                       ACCIÓN REIVINDICATORIA: Es la compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad, para que se declare que el demandante tiene el dominio sobre ella y el demandado se la entregue con sus frutos y acciones.

                     ADJUDICACIÓN: Adquisición de la propiedad de un bien por un acto de la autoridad judicial y en la que necesariamente se deben cumplir las formalidades de un procedimiento.

                     HEREDERO: Persona que por testamento o por disposición de la ley recibe toda o parte de una herencia.

                     PRESCRIPCIÓN: Es la perdida de una acción de petición de herencia por no ejercitarla dentro del tiempo determinado.

                     DE CUJUS: Persona fallecida, autor de la herencia.

            15.- BIBLIOGRAFÍA

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ARELLANO GARCÍA, Carlos, Derecho procesal civil, 4ª. edic., Porrúa, México 2001.

ARELLANO GARCÍA, Carlos, Teoría general del proceso, 10ª. edic., Porrúa, México 2001. DORANTES TAMAYO Luis, Teoría del proceso, 9ª. edic., Porrúa,  México 2004.

DOS REIS, José Alberto, Teoría de la acción, 1ª.edic., editorial Colofon, México 1995.

GOLDSCHMIDT James, Derecho procesal civil, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, México 2003.

GÓMEZ Lara, Cipriano, Teoría general del proceso, 9ª. edic., Colección de textos jurídicos Universitarios, Harla, México 1998.

GUTIÉRREZ Y GONZÁLEZ, Ernesto, Derecho Sucesorio intervivos y mortis causa, 3ª. edic. , Porrúa, México 1998.

GUITRON FUENTEVILLA, Julián y ROIG C., Susana, Nuevo Derecho Familiar en el Código Civil de México Distrito Federal,  Porrúa, México  2003, 390 págs.

IBARROLA, de, Antonio, Cosas y Sucesiones, 6ª. edic., Porrúa, México 1986..

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MAGALLÓN Ibarra, José Mario, Instituciones de Derecho Civil Tomo V Derecho Sucesorio, Porrúa, S. A., México 1990.

PALLARES, Eduardo, Tratado de las Acciones Civiles, 10ª. edic., Porrúa, México 2002.

PALLARES, Eduardo, Diccionario de Derecho Procesal Civil, Porrúa, México, 2000.

PINA, de, Rafael,  Derecho Procesal Civil,  21ª. edic., Porrúa, México 1995.

PINA, de, Rafael, Elementos  de Derecho Civil Mexicano Bienes – Sucesiones Volumen II, 12ª. edic., Porrúa, México 1990.

PINA, de Rafael, Principios de Derecho Procesal Civil, ediciones jurídicas hispanoamericanas, México D.F. 1940.

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VIZCARRA Dávalos, José, Teoría general del proceso,  5ª. edic,  Editorial Porrúa, México 2002

LEGISLACIÓN

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, 5ª.. Edic. Cajica, Puebla, Pue., México 2007.

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla,  2ª. edic., Cajica, Puebla, Pue., México 2007.

“Exposición de motivos del Código nuevo civil del Estado de Puebla”, consultado el 8 octubre de 2007, base de datos EDITORIAL CAJICA.

16.- CRONOGRAMA. El  tiempo para el desarrollo de esta investigación es de un año.

A  C  T  I  V  I  D  A  D                                    T I E M P O                         

 

 

Recopilar y ordenar información              ENERO 2008

 

 

Analizar la información                               FEBRERO 2008

 

 

Redactar                                                        MARZO- OCTUBRE 2008

 

 

Revisión final                                                NOVIEMBRE- DICIEMBRE  2008